Toma de posesión material

La toma de posesión material del predio sirviente se materializa con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente intentó oponerse a la toma de posesión material del predio sirviente por parte de una empresa eléctrica, aduciendo que no fue llamado por la Comisión Tasadora para discutir el monto indemnizatorio, el cual considera insuficiente, acción que el máximo Tribunal estimó propia de ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de nulidad sustancial.

8 de diciembre de 2022