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Servidumbre de concesión eléctrica.

La toma de posesión material del predio sirviente se materializa con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente intentó oponerse a la toma de posesión material del predio sirviente por parte de una empresa eléctrica, aduciendo que no fue llamado por la Comisión Tasadora para discutir el monto indemnizatorio, el cual considera insuficiente, acción que el máximo Tribunal estimó propia de ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de nulidad sustancial.

8 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base, que desestimó la oposición a la toma de posesión material solicitada por una empresa eléctrica para hacer efectiva una servidumbre que le fue otorgada.

Se presentó oposición a la toma de posesión material de un predio gravado con servidumbre para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico en la región Los Ríos. Se trata de 205.300 metros cuadrados de superficie afectados por la servidumbre respecto del cual la Comisión Tasadora fijó una indemnización por la suma total de $452.277.960.- dinero que fue consignado por la empresa eléctrica, considerado insuficiente por el dueño del predio en atención al valor de los terrenos contiguos, motivo que sustenta su oposición.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al estimar que, “(…) al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dado que la servidumbre está constituida y el concesionario se encuentra realizando las gestiones para hacerla efectiva, no corresponde cuestionar el actuar previo de la Comisión Tasadora, ni ordenar trámites adicionales que impidan su ejercicio, puesto que el artículo referido ordena realizar la gestión “sin más trámite”, esto es, de manera inmediata, sin obstáculos, impedimentos o reclamaciones que embaracen, impidan o turben el ejercicio del derecho, teniendo presente que las alegaciones del compareciente dicen relación con cuestiones de fondo que no pueden ser discutidas en un procedimiento voluntario”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el opositor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que la oposición a la toma de posesión material de terreno por parte de la empresa en cuyo favor se constituyó una servidumbre de concesión eléctrica fue desestimada, sin que se le hubiere citado por parte de la Comisión Tasadora a la diligencia de reconocimiento, por lo que no se cumplió con las exigencias de intimación del pago, de presencia o negativa a recibirlo, y se dispuso la toma material de todo el terreno del que es propietaria que tiene 113.6 hectáreas de superficie, aproximadamente, mientras que lo gravado por la concesión eléctrica alcanza a 25,893 hectáreas del predio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) a juicio de esta Corte, el objeto de la gestión voluntaria no es otro que el concesionario eléctrico obtenga, a través de la facultad de imperio de la judicatura, la toma de posesión material del predio sirviente, lo que se materializará con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, razón por la cual no resulta procedente una oposición como la presentada por la recurrente, pues se funda en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario”.

En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, pues los fundamentos de la oposición incoada y el procedimiento utilizado no resultan ser los idóneos para reclamar y discutir la pretensión de la solicitante; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44.051-2022.

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