Tramitación administrativa

Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.

La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.

18 de enero de 2024