En ausencia del elemento subjetivo del tipo que, al decir de los profesores Politoff, Matus y Ramírez “tiñe de sentido la conducta en cuanto peligrosa para el bien jurídico”, no se vislumbra infracción alguna de carácter legal en la sentencia impugnada, la cual concluyó en la absolución de la imputada.
6 de enero de 2024