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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Aseveraciones fueron vertidas por la querellada durante un proceso terapéutico por lo que no se puede estimar que tuvieron el propósito de denigrar al querellante.

En ausencia del elemento subjetivo del tipo que, al decir de los profesores Politoff, Matus y Ramírez “tiñe de sentido la conducta en cuanto peligrosa para el bien jurídico”, no se vislumbra infracción alguna de carácter legal en la sentencia impugnada, la cual concluyó en la absolución de la imputada.

6 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a la querellada por los delitos de injurias y calumnias.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, a pesar de que el tribunal reconoció que la querellada compartió con la psicóloga de su hijo que su ex pareja ejercía actos de violencia sobre ella, tanto verbal como sexual y que agredía al hijo en común, decidió absolverlo por no haberse configurado el elemento subjetivo del tipo, esto es, el ánimo de enjuiciar, en circunstancias que, dicho elemento no es necesario.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. Indica la sentencia que, “(…) del fallo objeto del presente recurso, dedicado a los hechos que se dieron por establecidos, permite concluir que la querellada, en el contexto de una intervención psicológica destinada a su hijo menor, compartió con la profesional a cargo del tratamiento que había sido reiteradamente objeto de actos de violencia de índole psicológica, verbal y sexual por parte del querellante, así como también mencionó episodios de agresión física y verbal dirigidos hacia el hijo de ambos. Sin embargo, no se estableció en la sentencia que dichas aseveraciones, vertidas en el ámbito de un proceso terapéutico, se efectuaran con el propósito de denigrar o desmerecer al querellante.”

En consecuencia, “(…) en ausencia del elemento subjetivo del tipo que, al decir los profesores Politoff, Matus y Ramírez “tiñe de sentido la conducta en cuanto peligrosa para el bien jurídico”, no se vislumbra infracción alguna de carácter legal en la sentencia impugnada, la cual concluyó en la absolución de la imputada respecto a los delitos que se le atribuían.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad jardín.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2827-2023.

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  1. Jajaja es gracioso sino fuera…, este fallo no tiene sentido sino en el contexto de una terapia en dónde estoy y se habla de la realidad y sentido común 😂.
    Por último en vez del ánimo hubiera justificado en secreto profesional.