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Decreto Ley 1939.

Acceso a playas, ríos y lagos

Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.

“Deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos para fines turísticos y de pesca”

– ¿EXISTEN LAS PLAYAS DE MAR PRIVADAS EN CHILE?

NO. Según nuestro Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen playas privadas en ninguna región de nuestro país.

– ¿QUÉ PASA CON LAS RIBERAS DE LAGOS Y RÍOS?

También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.

– ¿SE PUEDE SOLICITAR VÍAS DE ACCESO AL PROPIETARIO DE UN TERRENO O CASA QUE ESTÁ JUNTO A LA PLAYA, RÍO O LAGO PARA PODER LLEGAR A ÉSTA?

Los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita.

– ¿ME EXPONGO A ALGUNA SANCIÓN SI IMPIDO EL ACCESO A UNA PLAYA, LAGO O RÍO?

.  Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.

– LEYES QUE REGULAN ESTE TEMA:

Código Civil, artículo 594

Historia de la Ley N° 17.344

Decreto Ley N° 1.939

Historia de la Ley N° 21.047

Ley Nº 21.123

Historia de la Ley N° 21.123

Ley N° 21.149

Historia de la Ley N° 21.149