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Relación de filiación.

Adopción

Los cónyuges deben tener dos o más años de matrimonio. Si uno de los cónyuges es infértil, no es necesario que cumplan con el tiempo de dos años de casados.

Adopción, Una Mirada Legal a la Adopción en nuestro país.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?:

El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?:

Pueden adoptar matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, en ausencia de matrimonios residentes, pueden hacerlo cónyuges chilenos o extranjeros no residentes.

En caso de no haber matrimonios, pueden postular personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país.

Si hay varios interesados solteros o viudos, el tribunal dará preferencia a quienes sean parientes consanguíneos del menor.

Se excluyen del proceso de adopción aquellos inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿QUÉ REQUISITOS GENERAL HAY QUE CUMPLIR PARA PODER ADOPTAR?:

Para los cónyuges, se requiere un matrimonio civil de dos o más años, a menos que uno o ambos sean infértiles.

Los interesados deben tener entre 25 y 60 años, salvo excepciones, como ser ascendiente consanguíneo del adoptado.

Se exige una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, con la misma excepción anterior.

Los adoptantes deben ser evaluados como idóneos física, mental, psicológica y moralmente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o un organismo acreditado.

¿QUÉ NIÑOS SE PUEDEN ADOPTAR?:

A. Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.

B. Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.

C. Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:

a. Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.
b. Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.
c. Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.

– ¿CÓMO ADOPTAR UN NIÑO O NIÑA?:

Los interesados deben acercarse al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o a alguno de los organismos acreditados ante dicho organismo, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.
Este programa de adopción debe procurar al niño una familia responsable. Debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo. También hará la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.
Previo al trámite de la adopción, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que esta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez o jueza, a solicitud del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas o personas jurídicas (entidades) que lo tengan a su cargo.
El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales, presentando:
Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el niño puede ser adoptado.
Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral del o los solicitantes, emitido por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o alguna organización acreditada ante él como: Fundación San José para la Adopción, Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa y la Institución Colonia y Campamentos.
Luego comienza un proceso donde el juez oye a los interesados en adoptar, al adoptado y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia si procede.

– ¿CUÁL ES EL COSTO DEL PROCEDIMIENTO?: 
El trámite no tiene costo, salvo los honorarios que, según el Reglamento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, los solicitantes deben cancelar para las evaluaciones psicológicas y sociales requeridas para certificar su idoneidad. En el caso de los organismos acreditados para desarrollar programas de adopción, cada uno regula el valor de las prestaciones que entrega, optándose generalmente por aranceles diferenciados.

– DESPUÉS DE QUE EL JUEZ APRUEBA LA ADOPCIÓN DE UN NIÑO, ¿TENGO LA OPCIÓN DE RETRACTARME?: 

No, la adopción es irrevocable.

– ¿ES POSIBLE QUE LOS PADRES BIOLÓGICOS O FAMILIARES RECUPEREN LA CUSTODIA DESPUÉS DE QUE SE HAYA TENIDO LUGAR LA ADCIÓN DEL NIÑO?

No, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva.

– ¿HAY ALGUNA DISTINCIÓN LEGAL ENTRE LOS HIJOS BIOLÓGICOS Y LOS ADOPTIVOS?

No, la legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos.

– TRIBUNAL COMPETENTE:

TRIBUNAL DE FAMILIA.

Fuente: Biblioteca del Congreso de Chile.