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Disminuyen y aumentan la responsabilidad penal en cada caso en concreto.

Atenuante y Agravante

Tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes son factores que modifican la responsabilidad penal y tienen como objetivo incrementar o reducir la pena según las circunstancias específicas del caso.

«Tienen por objeto aumentar o disminuir la pena al caso en concreto».

– CONCEPTO DE ATENUANTE:
En el Código Penal Chileno, una atenuante es una circunstancia que disminuye la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un delito.Y pueden ser consideradas por el juez/jueza al momento de determinar la pena a imponer.

– LAS ATENUANTES SE ENCUENTRAN REGULADAS EN EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO:

1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.° Derogado.

3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.

4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.

5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.

7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.

9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

10.° El haber obrado por celo de la justicia.

– A CONTINUACIÓN SE DESTACAN ALGUNAS DE LAS ATENUANTES:

Arrebato y obcecación: La atenuante de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación puede reducir la responsabilidad penal cuando el delito se comete bajo una influencia emocional intensa y difícil de controlar.

Conducta anterior irreprochable: Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable, es decir, si no tiene antecedentes penales, esta atenuante puede disminuir la pena.

Reparación del mal causado: La atenuante de haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias puede aplicarse cuando el autor del delito realiza acciones concretas para reparar el daño causado o evitar que sus consecuencias sean mayores.

Colaboración sustancial en la investigación: Si la persona ha colaborado de manera significativa al esclarecimiento de los hechos, proporcionando información relevante que ayude a resolver otros delitos o identificar a otros responsables, esta atenuante puede ser considerada.

Cabe mencionar que la relevancia de cada atenuante puede variar según el caso y la apreciación del juez encargado de dictar la sentencia. Además, es importante tener en cuenta que esta lista no agota todas las posibles atenuantes contempladas en el Código Penal Chileno.

– CONCEPTO DE AGRAVANTE:
Una agravante es una circunstancia que aumenta la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un delito. Las agravantes están contempladas en el artículo 12 del Código Penal y pueden ser consideradas por el juez al momento de determinar la pena a imponer.

– LAS AGRAVANTES SE ENCUENTRAN REGULADAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO:

1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.

5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7.° Cometer el delito con abuso de confianza.

8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.

10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.

11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.

El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.

13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.

14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.

16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.

17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.

18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.

19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.

21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

– A CONTINUACIÓN SE DESTACAN ALGUNAS DE LAS AGRAVANTES:

Cometer el delito contra las personas con alevosía: entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio: que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas: en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

Cabe mencionar que la relevancia de cada agravante puede variar según el caso y la apreciación del juez encargado de dictar la sentencia.