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Sin nacionalidad

Apátrida

La condición de una persona de no poseer nacionalidad, es contraria a los tratados internacionales y a todo derecho humano.

Persona natural que carece de nacionalidad, individuo al que el derecho de ningún Estado le otorga nacionalidad.

En Chile desde la reforma constitucional de 2005, se impide la posibilidad de hipotética de la apátrida y se eliminó el caso real que contemplaba originalmente la Constitución

La Constitución en su artículo 11, permite la renuncia voluntaria a la nacionalidad chilena, por medio de un procedimiento ante autoridad competente, ésta solo producirá sus efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.

Los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile prohíben la apátrida, reconociendo en su texto el derecho de toda persona a una nacionalidad, impidiendo su privación o negación arbitraria, reconociendo a su vez el derecho a cambiar de nacionalidad (artículos 20 de la CADH y 24.3 del PIDCP)

Dentro del ámbito internacional, en los casos de refugiados aplican las normas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en los no refugiados la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. El primer tratado ratificado por Chile, el segundo no.