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Inherentes a la persona.

Atributos de la personalidad

Los atributos de la personalidad en Chile son las características especiales que cada persona tiene solo por ser quien es.

– ¿QUÉ ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD?:

Los atributos de la personalidad son aquellos inherentes a la persona, por el hecho de ser tal.

– ¿CUÁLES SON?:

Son atributos de la personalidad: el nombre, la capacidad de goce, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil (este atributo por regla general considera  solamente a las personas naturales) y, finalmente, la doctrina clásica agrega como atributo de la personalidad el patrimonio.

Los atributos de la personalidad son aquellos inherentes a la persona, por el hecho de ser tal. En este sentido, el abogado y autor chileno Don Carlos Ducci Claro señala que son “ciertos elementos, propiedades, características que son inherentes o que integran el concepto de personalidad”. Por su parte, los autores Somarriva, Alessandri y Vodanovic lo definen en el mismo sentido: “Son las propiedades inherentes a toda persona y que como tales, siempre lo acompañan”.

Dicho esto, podemos indicar que son atributos de la personalidad: el nombre, la capacidad de goce, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil (este atributo por regla general considera  solamente a las personas naturales) y, finalmente, la doctrina clásica agrega como atributo de la personalidad el patrimonio.

– LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD A CONTINUACIÓN:

1. EL NOMBRE:

Se define como la o las palabras que sirven legalmente para distinguir a una persona de las demás.

Conviene destacar que el nombre se compone de dos partes:

Nombre de pila o nombre propiamente tal: es aquel que nos permite identificar a la persona en el grupo social

Nombre patronímico o apellido: es aquel que nos permite verificar a qué familia pertenece.

2. CAPACIDAD DE GOCE:

También conocida como capacidad adquisitiva, se define como la aptitud de una persona para adquirir derechos. De acuerdo al artículo 1446 del Código Civil: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Conforme al artículo 1447, se distinguen entre incapacidad absoluta y relativa.

Por un lado, son absolutamente incapaces  los impúberes, los dementes y sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

Por otro lado, son incapaces relativos los menores adultos y el disipador que se haya en interdicción de administrar lo suyo.

Finalmente, existen otros tipos de incapacidades particulares que son prohibiciones que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos, un ejemplo de ello, es la compraventa entre cónyuges.

3. NACIONALIDAD:

Se define como el vínculo jurídico que une o liga a una persona a un Estado determinado.

La nacionalidad crea ciertos derechos y obligaciones para ambas partes, por ser un vínculo jurídico involucra a las personas y al Estado en una relación recíproca.

Respecto del Estado, éste debe garantizar el respeto de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política. Dentro de ellas se encuentra:  el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la salud, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, el derecho a la libertad personal y a la seguridad nacional, entre otras.

Mientras que, en cuanto a las obligaciones que tienen las personas para con el Estado, se encuentran en el artículo 22 de la Constitución Política. En ellas destaca el respeto a Chile, honrar a la patria, contribuir a preservar la seguridad nacional, respeto a sus emblemas nacionales, entre otros.

4. DOMICILIO:

El artículo 59 del Código Civil define al domicilio como aquella “residencia, acompañada o real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

De acuerdo a esta definición, el domicilio consta de dos elementos:

Elemento físico o material: consiste en la residencia, es decir, la relación de hecho que existe entre una persona con un lugar determinado con carácter de más o menos estable.

Elemento psicológico: se refiere al ánimo de permanecer en ella, en dicho territorio.

El domicilio, es de suma importancia para efectos legales. Por ejemplo, de acuerdo al artículo 955 del Código Civil, “la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio”.

Otro ejemplo, lo podemos ver en materia procesal, ya que el juez competente para conocer de una demanda es el juegos del domicilio del demandado.

5. ESTADO CIVIL:

De acuerdo al artículo 304 del Código Civil “el estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.

Sin embargo, esta definición es poco afortunada ya que guarda estrecha relación con la capacidad y/o la nacionalidad.

Doctrinariamente se ha definido el estado civil como “la condición permanente o calidad jurídica determinada por las leyes que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia y de cual derivan ciertos derechos y obligaciones”.

Hechos o actos que dan origen al estado civil:

El matrimonio, genera el estado civil de casado.

La muerte de uno de los cónyuges, genera el estado civil de viudo.

La sentencia judicial de divorcio, genera el estado civil de divorciado

El nacimiento da lugar al estado de hijo

Soltero

En cuanto a las características del estado civil, podemos encontrar:

Es privativo de las personas naturales: a modo excepcional las personas jurídicas tienen un estado civil. Un ejemplo de ello son las sociedades madres y sociedades hijas o filiales.

Es permanente: no se pierde mientras no se adquiera otro.

Es indivisible: por lo que no pueden existir simultáneamente dos estados civiles.

Es irrenunciable: puesto que las leyes sobre el estado civil son de orden público.

6. PATRIMONIO:

En términos generales, se entiende por patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.

El patrimonio consiste en una universalidad jurídica, tanto de activos como de pasivos.

En cuanto a las cosas que integran el patrimonio, podemos distinguir entre:

Cosas universales: son en realidad un conjunto de cosas, que, para efectos prácticos se consideran como un todo, a fin de disponer de ellas.

Cosas singulares: son aquellos que tienen una forma unitaria, constituyen una unidad, materialmente una sola cosa.

Andrés Bello, se guía por la teoría clásica o subjetiva del patrimonio. Son características principales del patrimonio para esta teoría:

Es una universalidad jurídica: el patrimonio es considerado como un todo.

Es un atributo de la personalidad: es una proyección de la persona.

Es incomerciable: se encuentra fuera del comercio humano.

Es inalienable: inseparable de la persona de su titular por acto entre vivos.

Es indivisible: como la persona de la que procede.

Es imprescriptible: no se pierde ni se adquiere por prescripción.

Es inembargable: sin perjuicio de que puedan embargarse los bienes que lo integran.

– EN CONCLUSIÓN:

Los atributos de la personalidad en Chile son  las características especiales que cada persona tiene solo por ser quien es. Algunos de estos atributos como bien mencione son el nombre, que es lo que nos identifica, la capacidad de disfrutar de cosas, la nacionalidad que nos dice de qué país somos, el lugar donde vivimos llamado domicilio, si estamos casados o solteros, y también se incluye en esto lo que tenemos, como el dinero y las cosas. Estos atributos nos acompañan siempre y son parte de lo que nos hace únicos.