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Su Rol asesor en la Seguridad Nacional.

COSENA

Orienta al Presidente de la República de Chile en cuestiones relacionadas con la seguridad nacional.

– CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL:

COSENA, desempeña el papel de asesorar al presidente de la República de Chile en cuestiones relacionadas con la seguridad nacional. Su marco normativo principal se encuentra en el Capítulo XII de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente en los artículos 106 y 107:

– ARTÍCULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN DE CHILE:

Artículo 106.
Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.

En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.

– ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE CHILE:

Artículo 107.
El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.

El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.

Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.

Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.

– HISTORIA:

COSENA, creada por la Constitución de 1980 en Chile, tenía la capacidad de autoconvocarse y desempeñaba funciones como expresar su opinión sobre hechos que considerara amenazantes para la institucionalidad o la seguridad nacional. Originalmente, designaba senadores y miembros del Tribunal Constitucional, sin embargo, tras el retorno a la democracia, fue criticado por ser percibido como antidemocrático.

La Concertación lo criticaba, argumentando que permitía a dos comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas evadir al presidente y interferir en la autoridad presidencial. Por otro lado, la Alianza defendía su existencia, asegurando la participación de las fuerzas armadas en decisiones clave para la seguridad, sin involucrarse en política.

– REFORMAS:

En 2005, con reformas constitucionales, el COSENA se convirtió en un organismo asesor convocable solo por el presidente, aunque ha sido convocado en tres ocasiones, su existencia sigue siendo cuestionada. En 2013, la entonces candidata Michelle Bachelet propuso su supresión, pero no se ha llevado a cabo ninguna iniciativa para derogar el consejo en los años siguientes.

– SU COMPOSICIÓN:

El COSENA está integrado por:

A. Presidente de la República, quien lo preside;

B. Presidente del Senado;

C. Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados;

D. Presidente de la Corte Suprema;

E. Comandante en jefe del Ejército;

F. Comandante en jefe de la Armada;

G. Comandante en jefe de la Fuerza Aérea;

H. General director de Carabineros;

I. Contralor general de la República.

– TAMBIÉN:

En los casos que el presidente de la República lo determine, pueden estar presentes en sus sesiones los siguientes ministros de Estado:

A. Interior y Seguridad Pública;

B. Defensa Nacional;

C. Relaciones Exteriores;

D. Economía, Fomento y Turismo;

E. Hacienda.