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Ley 19.947.

Divorcio

Explica la Ley de Matrimonio Civil (vigente desde el 17 de noviembre de 2004), que establece la posibilidad de que el matrimonio termine por divorcio.

«Procedimiento legal a través del cual se pone fin al vínculo matrimonial entre dos personas».

El divorcio es una forma de poner término al matrimonio civil, y por ende a las obligaciones que existen entre los cónyuges.

– ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES EFECTOS DEL DIVORCIO? 

1. Pone fin a las obligaciones y derechos patrimoniales que existían entre los cónyuges, como derechos sucesorios (herencias) y derechos de alimentos.

2. Se determina una compensación económica para el cónyuge que no tuvo un trabajo remunerado (o que trabajó menos de lo que podía y quería) por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar. Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges o fijada por un juez.

3. En ningún caso afecta la filiación de los hijos ni los derechos y obligaciones hacia ellos.

4. Los cónyuges adquieren el estado civil de “divorciados”.

– ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA PEDIR EL DIVORCIO?

1. DIVORCIO SANCIÓN O CULPOSO:

Causal: Falta imputable a uno de los cónyuges, esta falta debe constituir una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, aplica también con los hijos. 

2. DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO:

Causal: Ambos cónyuges deben solitario al tribunal competente de común acuerdo, ellos mismo deben acreditar que la convivencia ha cesado mayor a un año, para poder realizar esto se debe acompañar en el acuerdo la forma completa respecto de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. 

3. DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA:

Causal: Se debe acreditar un cese de convivencia efectiva por lo menos de 3 años, el cónyuge que demanda debe acreditar que ha dado cumplimiento a sus obligaciones de alimentos respecto al cónyuge y sus hijos, y que no se haya reanudado la vida en pareja con ánimo de permanencia.

– ¿POR QUÉ CONVIENE MÁS UN DIVORCIO POR “COMÚN ACUERDO”?

Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.