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Les da su carácter el producir la excepción de cosa juzgada

Equivalente Jurisdiccional

Es todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para efectos de la solución del conflicto.

Todo acto jurídico procesal que, sin haber emanado de la jurisdicción de un Tribunal nacional, equivale a los efectos que produce una sentencia en cuanto tienen la capacidad de resolver el conflicto entre las partes con los mismos caracteres de incuestionabilidad e invariabilidad y con posibilidad de ejecución. Estos actos jurídicos son: la transacción, el avenimiento, la conciliación y la sentencia extranjera.

Estos se caracterizan por permitir a las partes resolver una controversia sin necesidad de ocurrir a la autoridad judicial o, estando dentro de un proceso, sin requerir el pronunciamiento de un fallo; posibilitando reducir o evitar los costos propios de un juicio y, especialmente, obtener una solución capaz de satisfacer a todas las partes involucradas.