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Regulado en el artículo 19 N° 24 de la constitución.

Expropiación

Junto con el artículo 19, numeral 24, incisos 3° al 5° de la constitución, es el DL 2.186, documento de consulta obligado para el procedimiento expropiatorio.

Es un acto administrativo, por lo tanto, unilateral y coactivo, en que la administración del estado, por alguna de las causales que estime la ley, viene a privar del derecho de propiedad a una determinada persona.  En nuestro ordenamiento, solo una ley puede habilitar para tal efecto, ya sea fundado en la utilidad pública o en el interés nacional. El procedimiento expropiatorio está normado en la misma constitución y requiere que se realice previamente el justo pago por las indemnizaciones que puedan producirse.

Claramente la expropiación es un proceso excepcional, que vulnera el derecho de propiedad garantizado en la constitución. Lo anterior se ve manifestado en la reserva con que la carta fundamental observa el proceso expropiatorio, limitándolo bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos, siendo esencial el que exista una habilitación previa del legislador, y que se determine una indemnización justa, que permita de alguna manera, mitigar los efectos personales de la privación del derecho individual sobre la propiedad afectada.