Conjunto de medios o mecanismos.

Garantías constitucionales

Acción de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución, acción que tutela la libertad personal y seguridad individual frente a todo acto que sea ilegal, es decir, contrario a la Constitución. Además este acto debe representar una amenaza, perturbación, o privación para el legítimo ejercicio de este mismo.

Es el conjunto de medios o mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para dar protección, tutela, efectividad o salvaguardar los Derechos Fundamentales estipulados, es decir, estos instrumentos o técnicas son  la materialización del Derecho a la Jurisdicción, o del Derecho al Debido Proceso.

Garantía Jurisdiccional de Derechos:

Dentro de las  garantías jurisdiccionales encontramos las de orden nacional como internacional. Respecto a esta última  derivan de reglas propias del Sistema Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en donde Chile debe dar una protección a los Derechos Fundamentales reconocidos en sus tratados, como además de los Tratados Internacionales que han sido ratificados por Chile. Respecto a las garantías jurisdiccionales nacionales, la Constitución en el artículo 19 realiza mención en cuanto a los Derechos Constitucionales reconocidos, mientras que en los artículos siguientes se encuentran los medios o instrumentos aplicables para salvaguardar o solicitar protección a los Derechos Constitucionales establecidos.

Garantías Legales de Derechos Constitucionales y/o instrumentos:

Acción de protección, instrumento constitucional establecido para tutelar derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, respecto a toda acción u omisión ilegal o arbitraria, que represente una amenaza, perturbación o privación para el legítimo ejercicio de este mismo.

Acción de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución, acción que tutela la libertad personal y seguridad individual frente a todo acto que sea ilegal, es decir, contrario a la Constitución. Además este acto debe representar una amenaza, perturbación, o privación para el legítimo ejercicio de este mismo.

Acción de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad, frente a todo acto o resolución administrativa que prive o desconozca la nacionalidad chilena de una persona. Regulada en el artículo 12 de la Constitución. La Constitución establece un plazo de 30 días para recurrir ante la Corte Suprema  por la vulneración de este derecho ya mencionado.

Acción de indemnización por error judicial, se encuentra establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, a favor del procesado o condenado que sea declarado por parte de la Corte Suprema injustificadamente errónea o arbitraria, por lo cual se establece el Derechos a Indemnización por parte del Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que ha padecido. La acción se debe ejercer con posterioridad a la determinación por parte de la Corte Suprema.

Recurso de inaplicabilidad, establecido en el artículo 96 N°6 de la Constitución Política,  el cual busca  contrastar  si  una determinada  norma  se  ajusta  o  no  a  los  Derechos  Fundamentales,  donde  incluso  se podría derogar una norma por inconstitucionalidad.