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Ley N°19884

Gasto Electoral

En el año 2009 la ley 20337, modificó la constitución en su artículo 18, con la finalidad que la LOC respectiva incluyera el gasto electoral en el sistema electoral nacional.

El artículo 2 de la ley 19884, define el gato electoral como “todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales”. Dicho artículo establece los siguientes conceptos como gasto electoral:

 

a.- Eventos de manifestación pública, propaganda en cualquier medio con la finalidad de promover a un candidato o partido político.

b.- Encuestas electorales.

c.- Uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, para los equipos de campaña o actos de proselitismo electoral.

d.- Pagos a personas por servicios a la campaña

e.- Gastos por desplazamiento o movilización, del candidato, su equipo o integrantes del partido.

f.- El gasto de todo tipo de impuestos o intereses por los créditos que se solicitaren para financiar la campaña.

g.- Gastos operativos, como alimentación o mantención. Dichos gastos deberán ser debidamente respaldados y justificados.

h.- Aquellos que se origen por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter de voluntarios.