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Posesión efectiva

Para realizar la acción de posesión efectiva, por parte de los herederos, hay que tomar en consideración si la persona fallecida o causante dejó o no testamento, ya que en  ambos casos los trámites difieren entre sí.

La posesión efectiva es la acción mediante la cual los herederos de una persona fallecida solicitan la autorización para disponer del patrimonio de la misma.

Para realizar la acción de posesión efectiva, por parte de los herederos, hay que tomar en consideración si la persona fallecida o causante dejó o no testamento, ya que en  ambos casos los trámites difieren entre sí.

El documento de la posesión efectiva se obtiene por medio de una resolución judicial emitida por un Tribunal Civil (en el caso de la sucesión testada), o una resolución administrativa por el Servicio de Registro Civil e Identificación (en el caso de la sucesión intestada), que declara el fallecimiento de una persona, quiénes son sus herederos y cuáles son los bienes declarados.

POSESIÓN EFECTIVA EN SUCESIÓN INTESTADA

Cuando una persona que posee un patrimonio fallece sin dejar testamento, la posesión de la herencia por parte de sus herederos se denomina posesión efectiva intestada. La posesión efectiva intestada permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento, para que puedan disponer de los bienes del causante.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Solo las personas que tengan la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo a los órdenes de sucesión que establece la ley.

Cuando la posesión efectiva es intestada no requiere de los servicios de un abogado para su solicitud.

¿Dónde se solicita?

La posesión efectiva intestada se solicita por internet, en el sitio web del registro civil www.registrocivil.cl ,  la solicitud la hacen los herederos de primer orden de sucesión, es decir, cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas.

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo del trámite dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario. Si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), no genera pago de arancel.

Puede encontrar más información sobre el trámite y la documentación requerida en chileatiende.gob

POSESION EFECTIVA EN SUCESIÓN TESTADA

Permite solicitar a los tribunales con competencia civil que concedan la posesión efectiva de la herencia de personas fallecidas que han dejado testamento. Esta sentencia, debidamente inscrita, faculta a los beneficiarios y beneficiarias a disponer de los bienes que han heredado.

¿A quiénes va dirigido este trámite?

Herederos y herederas de una persona fallecida que dejó testamento. No es necesario que la posesión efectiva testada la pidan todos y cada uno de los herederos. Ello porque la ley presume que ella se solicita a toda la sucesión, aun cuando uno solo de los herederos la pida.

Los herederos o herederas que deseen solicitar el trámite deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Deben presentar un testamento escrito. Excepcionalmente, en riesgo de muerte, puede ser verbal ante tres o más testigos, debiendo escriturarse posteriormente según las formalidades que establece la ley.

– Deben contar con el patrocinio de un abogado o abogada.

¿Dónde solicitar la posesión efectiva con testamento?

La posesión efectiva testada en Chile (cuando el causante ha dejado un testamento en vida o cuando la sucesión se abre en el extranjero) se tramita ante el juez de competencia civil correspondiente a la jurisdicción del último domicilio conocido del causante.

En caso de no haber tenido domicilio, se solicitará ante el juez del domicilio del que pide la posesión efectiva.