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Número de asistentes requeridos para que un cuerpo deliberativo.

Quórum

Número de asistentes requeridos para que un cuerpo deliberativo pueda sesionar y/o adoptar una decisión válida.

Del latín «quorum»

Quórum en el ámbito legislativo es el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos. En la Constitución Política de 1980 se utiliza el concepto para referirse indistintamente al número favorable de votos para aprobar leyes o acuerdos, y el número de miembros de un órgano colegiado para sesionar válidamente

Conforme al artículo 66 inciso final de la Constitución Política de 1980, por regla general las materias de los proyectos de ley, de leyes comunes o simples, requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables en casos especiales. Excepcionalmente determinadas materias requieren un quórum especial de aprobación.

Las leyes que tienen quórum especial para ser aprobado son: las leyes orgánicas constitucionales, las leyes de quórum calificado, las que
interpretan a la Constitución Política y las por un caso especial.

De acuerdo al capítulo XV de la Constitución Política de 1980 sobre reforma constitucional, existen dos quórums para reformar la Constitución: 3/5 y 2/3 de diputados y senadores en ejercicio.

La Constitución también señala el número de miembros de un órgano colegiado necesarios para que sesione válidamente. Así, por ejemplo la Cámara de Diputados y el Senado sólo pueden entrar en sesión y adoptar acuerdos cuando concurren al menos un tercio de sus integrantes.

El concepto de quórum fue adoptado en Inglaterra, a finales de la Edad Media, como garantía judicial, de suerte que ningún tribunal pudiera actuar sin la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Ese principio se extendió durante el siglo XVI, como condición de validez de las deliberaciones y decisiones del Parlamento británico, y posteriormente fue adoptado en 1789 por la Constitución de Estados Unidos de América, y posteriormente por la Constitución francesa de 1791.

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