imagen: derecho-chile
Artículo 456 bis A del Código Penal.

Receptación

El Código Penal Chileno contempla en su Artículo 456 bis A el delito de receptación, que abarca la posesión, transporte, compra, venta o comercialización de bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente.

«El acto de recibir, comprar, ocultar o poseer bienes robados obtenidos ilegalmente».

– CÓDIGO PENAL CHILENO:

Artículo 456 bis A: Es que la receptación es un delito que consiste en tener en posesión, transportar, comprar, vender o comercializar bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente. Quienes cometan este delito serán sancionados con presidio menor y multa, considerando el valor de los bienes y la gravedad del delito en que se obtuvieron. Si los objetos de receptación son vehículos motorizados o cosas que afecten a redes de servicios públicos, las penas serán más graves. Además, se aplicarán penas máximas a quienes sean reincidentes o reiteren este tipo de conductas delictivas.

– RECEPTACIÓN:

Es importante destacar que la receptación requiere que el acusado tenga conocimiento o sospechas razonables sobre la procedencia ilegal de los bienes. Si una persona adquiere o recibe bienes sin saber que son robados, no puede ser acusada de receptación. Sin embargo, es fundamental ejercer una diligencia adecuada para asegurarse de que los bienes sean obtenidos de buena fe.

– DELITO PREVIO:

Además, la receptación es un delito de referencia, ya que su comisión depende de la realización previa de otro acto delictivo. La base jurídica de este delito radica en que al receptar bienes, se está contribuyendo a evitar que el legítimo propietario recupere lo que le pertenece.

– ¿CUÁNDO SE COMETE?:

Se comete cuando una persona, con conocimiento del origen ilícito de los bienes y con fines de lucro, ayuda a los responsables del acto delictivo anterior. Este delito surge como una forma de sancionar a aquellos que favorecen la comisión de otros delitos, creando un mercado ilegal de bienes robados o hurtados.

– ADQUISICIÓN DE BIENES ÍLICITOS:

La adquisición de bienes ilícitos implica una recompensa económica tanto para los que los sustraen como para quienes los comercializan después. Por lo tanto, el objetivo de perseguir la receptación es desincentivar este tipo de comercio ilícito y reducir la comisión de más delitos relacionados.