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Explorando el impacto ambiental.

Ruidos Molestos

Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica.

– ¿UN RUIDO MOLESTO?:

Según el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad.

– ¿CUÁL ES EL MÁXIMO?:

Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.

– EJEMPLOS:

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

– ¿QUÉ PROTEGE ESTA NORMA?:

Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.

– ¿QUÉ RUIDOS NO REGULA EL DECRETO 38?:

A. El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.

B. El tránsito aéreo.

C. La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales.

D. El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.

E. Sistemas de alarma y de emergencia.

F. Voladuras y/o tronaduras.

– ¿QUIÉN FISCALIZA?:

La Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.