Imagen: www.elmostrador.cl
Artículo 19 nº7 de la Constitución Política de la República

Seguridad Individual

Conjunto de medidas que aseguran la vigencia de la libertad personal y la libertad física.

El Artículo 19 nº7 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas la libertad persona y la seguridad individual, sin perjuicio de ellos no es definida, pero se puede inferir su concepto. De acuerdo a la RAE “Seguridad” es la cualidad de ser seguro. “Seguro”, por su parte, es “libre y exento de todo peligro, daño y riesgo”

Entonces, la Seguridad Individual sería “el derecho que consiste en la ausencia de medidas que puedan afectar la libertad personal en los grados de amenaza, perturbación o privación de ella”. Se puede afirmar de acuerdo a lo anterior que toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona es contraria a la seguridad individual. Esta debe ser estimada como un “conjunto de garantías o mecanismos tutelares que impiden y/o reparan la vulneración ilícita del derecho amparado”

Se trata, entonces, de un conjunto de medidas que aseguran la vigencia de la libertad personal y la libertad física.

La Seguridad Individual hace referencia, entonces, a un conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir la privación o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas, es decir, contrarias a la ley o a la Constitución.

La seguridad individual representa la “garantía que tiene la persona de no ser repentinamente impedida en el ejercicio de su libertad mediante actos que la imposibiliten para actuar en todos los aspectos en que ella quiera desarrollar su actividad”. Por tanto, “la Seguridad Individual consiste en rodear a la garantía de la Libertad Personal de un conjunto de mecanismos tutelares que impidan que el abuso y la arbitrariedad la anulen en la práctica”.