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Segunda Sala.

TC declara inadmisible requerimiento por cuanto plantea una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo y no de la Magistratura Constitucional.

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad de diversos preceptos contenidos en el DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, y del Código del Trabajo (arts. 1, 159 Nº 2, 168, 177, 420, 425 y 476), en relación a un juicio seguido ante un Juzgado Laboral de Santiago.El requerimiento fue declarado […]

17 de septiembre de 2008

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad de diversos preceptos contenidos en el DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, y del Código del Trabajo (arts. 1, 159 Nº 2, 168, 177, 420, 425 y 476), en relación a un juicio seguido ante un Juzgado Laboral de Santiago.
El requerimiento fue declarado inadmisible por no cumplir con la exigencia de estar razonablemente fundado, desde que alude a un conflicto de legalidad, siendo –en consecuencia- una cuestión de determinación de la ley decisoria de la litis, lo que corresponde dilucidar al juez del fondo, situación que no se concilia con la naturaleza de una acción de inaplicabilidad, dice la sentencia.
El TC pone de relieve diversos pasajes del libelo a fin de demostrar que no se está frente a un conflicto de constitucionalidad. En especial cuando el actor señala que a la luz del Derecho Internacional Público “el Consejo de las Américas es un órgano ejecutor de dos Acuerdos Internacionales” y su “corpus iuris se encuentra regido por el Derecho Internacional”, por lo que el cobro de prestaciones laborales a su respecto sería improcedente al no serle aplicable el Derecho Laboral chileno. Luego, en relación a la fiscalización de que ha sido objeto, el que afirma que “por expresa disposición de los Acuerdos Internacionales que le dan origen” es “supervisado y fiscalizado exclusivamente por los órganos señalados en los Tratados” y “la interpretación de las funciones y normas aplicables al Consejo de las Américas es potestad exclusiva y excluyente de los Estados parte”, no correspondiéndole la Inspección del Trabajo, ni a la jurisdicción laboral interpretar el texto y alcance de un tratado internacional, pues de ese modo se arrogarían “la soberanía de la nación más allá de la norma contenida en el artículo 5 de la Constitución”, de suerte que “esta aplicación excede las normas constitucionales y legales dictadas conforme a nuestra Carta Fundamental”.
El Tribunal reitera que no es su función “aclarar el sentido que tienen determinados preceptos legales”, dado que eso  importa “una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo” (Roles Nº 522 y 1214). Tal conflicto de legalidad debe ser resuelto por el tribunal de la instancia, situación que en definitiva constituye una cuestión de recta interpretación de la ley y de los tratados internacionales, materia que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional, señala el fallo.
Se declaró inadmisible el requerimiento al no concurrir el presupuesto constitucional de que “la impugnación esté fundada razonablemente”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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