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Imagen: revistauniversitaria.uc.cl
Ley No. 21.655.

Chile: CIDH expresa preocupación por reformas migratorias que restringen el derecho al asilo.

Preocupa la incorporación de una etapa de verificación inicial en el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada que buscaría rechazar, luego de una entrevista, las solicitudes manifiestamente infundadas, como aquellas solicitudes consideradas fraudulentas o que no guardan relación con los criterios para la concesión de la condición de refugiado.

7 de mayo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por la aprobación de la Ley No. 21.655, en Chile, que incorpora reformas a la Ley No. 20.430 sobre protección de refugiados y Ley No. 21.325 de Migración y Extranjería, al restringir el acceso real y efectivo del derecho a buscar y recibir asilo, y llama al Estado a garantizar los derechos de las personas en movilidad humana conforme sus obligaciones internacionales.

Esta nueva ley, que entró en vigor el 24 de febrero pasado, establece disposiciones que limitarían diversos derechos de las personas en movilidad humana. En particular, preocupa la incorporación de una etapa de verificación inicial en el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada que buscaría rechazar, luego de una entrevista, las solicitudes manifiestamente infundadas, como aquellas solicitudes consideradas fraudulentas o que no guardan relación con los criterios para la concesión de la condición de refugiado. Ello, sin que la autoridad administrativa competente emita una resolución sobre el fondo de la solicitud, estableciendo que la persona solicitante no requiere de la protección internacional.

En la misma línea, preocupan a la CIDH, las reglas que limitan la posibilidad de solicitar asilo únicamente a las personas que lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad está amenazada; el plazo de siete días para solicitarlo, luego de que la persona haya ingresado al país; y la ampliación del límite territorial para que las autoridades pueden devolver a una persona hacia la frontera, sin realizar un procedimiento de expulsión. Estas disposiciones impedirían el ingreso al territorio del Estado con el fin de acceder a los procedimientos que conducen a la valoración de las necesidades de protección internacional.

La nueva ley de Chile se enmarca en un contexto de limitaciones para acceder a los procedimientos de protección internacional y de ausencia de garantías del debido proceso, incluso en los procedimientos de expulsión de estas personas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, al resolver solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas cuando no existe la necesidad de protección internacional, los Estados deben respetar las garantías mínimas de audiencia, determinación de carácter infundado o abusivo de la solicitud por la autoridad competente y posibilitar la revisión de la decisión negativa antes de una expulsión. Ello, dadas las graves consecuencias que puede tener una determinación errónea.

La Comisión recuerda que, si bien los Estados tienen la facultad de fijar sus políticas migratorias, estas deben ser compatibles con la protección de los derechos humanos, que incluye el derecho a buscar y recibir asilo. Además, reitera que, conforme los Principios Interamericanos, las personas tienen derecho al debido proceso en cualquier proceso legal conducente a la restricción o reconocimiento de sus derechos. Por ello, el derecho a buscar y recibir asilo debe ser analizado en conjunto con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Para que el derecho a buscar y recibir asilo sea efectivo, la CIDH insta al Estado a permitir la entrada al territorio, cualquiera que sea la documentación que tenga; garantizar el acceso a procedimientos migratorios o de protección internacional; proporcionar mecanismos de protección específicos para prevenir vulneraciones de derechos; y, respetar el principio de non-refoulement.

Al respecto, el Estado informó que esta fase inicial del procedimiento permitirá excluir solicitudes manifiestamente infundadas, y preservar la institución del asilo, garantizando que sea utilizada para la protección internacional. Ello, debido a que el aumento exponencial de solicitudes, muchas de las cuáles carecen de fundamento, habría impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta del procedimiento.

A criterio del Estado, esta reforma cuenta con mecanismos de resguardo y control de arbitrariedad ya que las solicitudes manifiestamente infundadas serán declaradas inadmisibles por resolución fundada del director del Servicio Nacional de Migraciones, previo informe técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Finalmente, la CIDH alienta a los Estados de la región a abordar los movimientos migratorios mixtos a partir de una perspectiva regional, con un alcance integral, que permita avanzar hacia una gobernanza migratoria donde se tomen en cuenta las realidades demográficas, sociales y económicas de cada país.

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