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Proponen modificar norma que invalida los registros electorales que tienen menos de 35 inscripciones vigentes.

Lo anterior se condice con el artículo 16 de la Constitución Política de la República, que establece las causales por las cuales se suspende el derecho a sufragio, y entre las cuales se encuentra la de interdicción por caso de demencia y la de haber sido acusada la persona por delito que merezca pena aflictiva o condenada por delitos que atenten en contra del orden institucional de acuerdo al artículo 19 N° 15 de la Constitución.

26 de noviembre de 2008

La moción, presentada por los diputados Jaramillo, González, Leal, Núñez, Quintana y Vidal, pretende modificar la ley 18.556 sobre sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la cual establece que los registros electorales tendrán validez hasta que el número de inscripciones vigentes se reduzca a menos de 35 personas. En tal caso, el Director declarará la caducidad del Registro mediante resolución que indicará la nómina de las personas cuyas inscripciones hayan quedado canceladas por efecto de dicha declaración.
De acuerdo a la moción, la situación anterior constituye una suspensión, a través de una medida administrativa, del derecho a sufragio de aquellas personas cuya inscripción se encuentra vigente, situación que les impide ejercerlo en sus dos aspectos, ya sea activo o pasivo, es decir, a elegir y ser elegido, en tanto no proceda a inscribirse nuevamente en una Junta Inscriptora del Registro Electoral.
Lo anterior se condice con el artículo 16 de la Constitución Política de la República, que establece las causales por las cuales se suspende el derecho a sufragio, y entre las cuales se encuentra la de interdicción por caso de demencia y la de haber sido acusada la persona por delito que merezca pena aflictiva o condenada por delitos que atenten en contra del orden institucional de acuerdo al artículo 19 N° 15 de la Constitución. En otros términos, la Constitución Política sólo permite la suspensión del derecho a sufragio por razones graves y conforme a las causales que ella misma señala.
La moción presentada por los parlamentarios propone derogar el artículo 33 de la Ley  18.556 y  sustituir el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32: Los Registros Electorales cuyo número de inscripciones vigentes se reduzca a menos de treinta y cinco, se integrarán, sin perder su número de registro, en los distintos actos electorales a una mesa cuyo registro no cuente con el total de inscripciones vigentes y que pertenezca al mismo local de votación en que debió constituirse la mesa de votación del registro integrado.
Los ciudadanos con inscripción vigente en el registro integrado, podrán ser llamados a ser vocales de la mesa de votación a la cual se integran.
El Director dictará una resolución que declarará la integración, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial y, desde la fecha de la publicación, operará para todos los efectos legales.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, el Director publicará dicho extracto en un periódico de conformidad al artículo segundo del artículo 100.”
El proyecto se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, para su estudio.

Vea texto íntegro de la moción.

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