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Reforma constitucional.

Senadores proponen que Intendentes puedan ser removidos por plebiscito.

La moción de los senadores Escalona, Frei, Muñoz y Rincón, expone que nuestro país ha dado importantes pasos para consolidar y extender la democracia, “posibilitando que las decisiones se acerquen cada vez más a los ciudadanos”, dejando atrás “el sesgo corporativo y autoritario del texto original de la Constitución de 1980”. Observan luego que dentro […]

11 de marzo de 2011

La moción de los senadores Escalona, Frei, Muñoz y Rincón, expone que nuestro país ha dado importantes pasos para consolidar y extender la democracia, “posibilitando que las decisiones se acerquen cada vez más a los ciudadanos”, dejando atrás “el sesgo corporativo y autoritario del texto original de la Constitución de 1980”.
Observan luego que dentro de “ese espíritu” se inscribe la reforma constitucional que estableció la elección directa de los consejeros regionales” (Ley N°20.390, D.O. 28 octubre 2009).
No obstante ello, añaden, la ciudadanía, especialmente de las regiones, “percibe que aún faltan pasos relevantes en materia de descentralización y participación local” que incrementen “el traspaso de atribuciones hacia los gobiernos locales”.
En esta línea de ideas, urge “la necesidad de elegir en forma directa y democrática a los Intendentes Regionales”, para que estos “se constituyan realmente en líderes de sus respectivas zonas y puedan hacer valer con fuerza el interés de sus comunidades ante el Gobierno central”, como se ha hecho ver en el proyecto de reforma constitucional impulsado previamente y que se encuentra en tramitación. (Boletín Nº 6.696)
Sin perjuicio de lo expuesto, sostienen, “parece necesario entregar una alternativa a quienes recelan de la elección democrática de los Intendentes Regionales, percibiéndola, como un obstáculo al carácter unitario del Estado y un germen de federalismo o autonomía”.
A tales fines proponen incorporar un nuevo inciso final al artículo 111 de la Carta Fundamental, que disponga: “Los intendentes regionales podrán ser removidos a través de un plebiscito, convocado al efecto mediante las firmas suscritas ante notario público u oficial del Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la respectiva región al 31 de diciembre del año anterior. El Intendente que resulte removido de su cargo no podrá ser nombrado en el mismo cargo o en el de Gobernador Provincial durante el resto del período del Presidente de la República que lo hubiera designado”.

 

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