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De la Comisión de Gobierno.

Senadores solicitan patrocinio al Ejecutivo para refundir diversos proyectos de ley que regulan el uso de la bandera nacional.

En virtud de tales disposiciones constitucionales y legales, se han presentado durante los últimos años una serie de iniciativas -tanto de parlamentarios como del Ejecutivo- que proponen, de una y otra forma, facilitar y regular el uso de la bandera nacional

5 de mayo de 2011

La Carta Fundamental dispone que «Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional” (art. 2°) y que “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales” (art. 22).
Por su parte, el Decreto N° 1.534 del año 1967, del Ministerio del Interior, determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. Mientras que el artículo 80 del DFL N° 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, establece que «Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización.”
En virtud de tales disposiciones constitucionales y legales, se han presentado durante los últimos años una serie de iniciativas -tanto de parlamentarios como del Ejecutivo- que proponen, de una y otra forma, facilitar y regular el uso de la bandera nacional. (Boletines N°s. 3359-04, 5110-06, 7095-06, 7177-06, 7195-06, 7273-06).
Ahora bien, advirtiendo la Comisión de Gobierno del Senado la existencia diversas iniciativas que autorizan la libre utilización del bandera nacional, acordó refundirlas en un solo texto e incorporar a él algunas normas tales como, la facultad de los Carabineros para fiscalizar el uso de la bandera o  permitir que el Ejecutivo regule esta materia por medio de un reglamento en vez de un decreto supremo o reconocer las banderas regionales, asuntos que, por incidir en atribuciones exclusivas del Ejecutivo se solicitó su patrocinio.

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