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Acceso a la información pública.

CPLT se pronunció respecto de amparos de acceso a la información pública vinculada al Proyecto HidroAysén.

El CPLT adoptó decisión en relación a diversos amparos de acceso a la información interpuestos en contra de distintas instituciones públicas por la entrega incompleta de información referida a mail institucionales, memos, oficios, cartas y otros documentos, incluyendo los informes de los profesionales técnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones […]

7 de junio de 2011

El CPLT adoptó decisión en relación a diversos amparos de acceso a la información interpuestos en contra de distintas instituciones públicas por la entrega incompleta de información referida a mail institucionales, memos, oficios, cartas y otros documentos, incluyendo los informes de los profesionales técnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicación formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia, además de todos los antecedentes necesarios para la elaboración del pronunciamiento oficial del Servicio respectivo, todo ello vinculado con la evaluación del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
El CPLT se pronunció de manera diferente en los distintos amparos de acceso a la información atendida la diferencia entre los antecedentes existentes y las alegaciones de los organismos reclamados.
En algunos casos acogió el amparo al comprobar que existía información no entregada -como correos electrónicos- y ordenó proporcionarla (C124-11), o que bien existían indicios a partir de los cuales era posible presumir la existencia de documentación interna, por lo que requirió entregarla o declarar formal y expresamente que no existían (C126-11).
En otros, el Consejo no pudo determinar la existencia de más información y rechazó los amparos.
Con todo, el CPLT manifestó su preocupación porque se afirmara la inexistencia de antecedentes preliminares que consignaran las deliberaciones e información recabada por cada Servicio para pronunciarse, y aplicando la parte final del artículo 33 d) de la Ley de Transparencia, dispuso que los órganos públicos requeridos, en lo sucesivo, dejasen “constancia, aunque sea mínima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones, máxime tratándose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia pública, como la evaluación del impacto ambiental de un proyecto hidroeléctrico”.

 

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