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Falta de servicio.

CS desestima recurso de casación en el fondo y condena a pagar indemnización a Servicio de Salud por revelar diagnóstico reservado de VIH.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una  sentencia que, confirmando la de primer grado, acogió una acción indemnizatoria de daño moral por falta de servicio y condenó al Servicio de Salud de Valparaíso por revelar diagnóstico de VIH-Sida de un paciente, violando su deber de confidencialidad. El recurso denunció […]

27 de enero de 2012

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una  sentencia que, confirmando la de primer grado, acogió una acción indemnizatoria de daño moral por falta de servicio y condenó al Servicio de Salud de Valparaíso por revelar diagnóstico de VIH-Sida de un paciente, violando su deber de confidencialidad.

El recurso denunció vulneración de los artículos 1700 y 2314 del Código Civil, sosteniéndose que no se encontraba acreditada la falta de servicio por parte del órgano administrativo.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que no se denunciaron “como infringidos los preceptos legales que sirvieron de fundamento al tribunal sentenciador para establecer que la demandada incurrió en incumplimiento al deber de confidencialidad y reserva en el tratamiento de datos sensibles, específicamente respecto de la condición del demandante de ser portador de VIH”. En específico, alude a los artículos 5° y 8° de la Ley Nº 19.779 que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y artículo 127 inciso segundo del Código Sanitario.

También, declara que incluso en el caso de existir el error denunciado por el recurrente, la circunstancia expuesta precedentemente hace concluir que “carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada desde que, según se ha expresado, no se han denunciado como infringidas aquellas disposiciones que sirvieron al sentenciador para establecer el estándar o patrón de conducta que debió observar el servicio demandado”.

Cabe señalar que la falta de servicio fue configurada por el sentenciador de primera instancia en términos que ésta consistió “en no dictar las normas necesarias y difundirlas entre su personal, para regular y dar aplicación práctica a las normas de la Ley 19.779 y 19.628 en relación al manejo de datos sensibles de los pacientes, lo que permitió que, en el caso del actor, se vulnerara su privacidad al consignarse en varias oportunidades en las Hojas de Enfermería, en un lugar destacado y visible para todos, su condición de portador de VIH e incluso difundirlo entre alumnos de medicina que conocieron dicho diagnóstico directamente de la doctora tratante, sin que se acreditara el consentimiento del paciente, y que se difundió enfrente de una sala común del Hospital donde se encontraban, además, otras personas”, agregando que “la actuación del servicio demandado y de su personal causó, durante la hospitalización del actor, un daño a su honra y a su dignidad en su calidad de paciente, al haber permitido la difusión de su condición especial de salud delante de terceros sin su consentimiento”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°11330-2011

 

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