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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas incautación de bienes por parte del Servicio de Aduanas.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 4 N° 7 y 23 de la Ley Orgánica de Aduanas contenida en el DFL Nº 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda, y los artículos 136, 137, y 138 de la Ordenanza de Aduanas. La gestión pendiente invocada incide en una investigación […]

30 de enero de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 4 N° 7 y 23 de la Ley Orgánica de Aduanas contenida en el DFL Nº 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda, y los artículos 136, 137, y 138 de la Ordenanza de Aduanas.

La gestión pendiente invocada incide en una investigación ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en que el Ministerio Público ha formalizado a la requirente por el delito de contrabando.

El actor estimaba que de aplicársele las normas impugnadas se contraviene el derecho fundamental al debido proceso y las competencias exclusivas de los tribunales de justicia, al permitir al Servicio de Aduanas proceder a incautar mercaderías sin previa autorización judicial; el debido proceso y el derecho de propiedad, al limitar el dominio sobre sus bienes a una persona, y las facultades que emanan de él, sin previa ley expropiatoria que lo autorice ni sentencia judicial que lo ordene; y el principio de legalidad y tipicidad, por autorizar al Director de Aduanas a pormenorizar ciertas conductas típicas que no se encuentran debidamente descritas en la ley.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto de la lectura de los preceptos impugnados se colige claramente que todos ellos se refieren a atribuciones y facultades de tipo administrativo del Servicio de Aduanas, las cuales se ejercen fuera del proceso en que incide el requerimiento, refiriéndose además, a actuaciones previas al inicio del proceso, que además se encuentran agotadas.

De esa forma, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual la aplicación de la preceptiva impugnada debe resultar decisiva, concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Bertelsen y Aróstica, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento toda vez que, si bien las normas impugnadas conciernen a competencias administrativas, en la especie, su ejercicio ha servido de sustento y base a la gestión judicial invocada.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2142.

 

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