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Comenzará discusión en particular.

Comisión de Constitución aprobó idea de legislar a proyecto de nuevo Código Procesal Civil.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados dio su aprobación, en general, al proyecto de ley, iniciado por mensaje del Ejecutivo, que crea un nuevo Código Procesal Civil. El proyecto otorga, en primer término, un rol más activo al juez, quien puede adoptar de oficio las medidas necesarias para […]

5 de abril de 2012

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados dio su aprobación, en general, al proyecto de ley, iniciado por mensaje del Ejecutivo, que crea un nuevo Código Procesal Civil.

El proyecto otorga, en primer término, un rol más activo al juez, quien puede adoptar de oficio las medidas necesarias para el válido, eficaz y pronto desarrollo del proceso, al tiempo que se le confiere la facultad excepcional de distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes.

Al mismo tiempo, se simplifican los procedimientos que contempla el CPC, unificando los procedimientos declarativos en materia civil y comercial en sólo dos: el ordinario y el sumario. También el proyecto pretende compatibilizar la escrituración y la oralidad, consagrando una fase de discusión esencialmente escrita.

En materia de apreciación de la prueba, se consagra como sistema general de la sana crítica, sin perjuicio de la mayor regulación de algunos medios de prueba en particular, como la prueba instrumental.

En cuanto al sistema recursivo, se consagra el recurso de apelación en forma amplia, con revisión tanto de los hechos como del derecho, pero sin que se constituya en una nueva instancia, y se establece una enumeración taxativa de las resoluciones apelables. El recurso de casación en la forma se mantiene, pero en forma más restringida, al tiempo que el recurso de casación en el fondo se reemplaza por un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y siempre que concurra un interés general que haga necesaria su intervención.

Finalmente, en materia de ejecución, se establece el mecanismo de la ejecución provisional, que permitirá el cumplimiento de las sentencias aún cuando existan recursos pendientes. Ahora bien, como contrapartida de lo anterior, el procedimiento de ejecución provisional regula en detalle causales de oposición tanto al procedimiento de ejecución provisional mismo, como a actuaciones específicas de ejecución. Otra de las ideas es la creación de la figura de “oficiales de ejecución”, lo que estarán a cargo de llevar a cabo las cobranzas, lo que requerirá reformas constitucionales y legales consecuentes. Por último, se establece un procedimiento monitorio para causas que involucren pequeñas deudas.

De esta forma, el proyecto quedó en condiciones de ser revisado en particular, artículo por artículo, por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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