Diario Constitucional

Con prevenciones.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario sobre cobro de intereses penales a contribuyentes.

La gestión pendiente recae en reclamos tributarios, de los que se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce actualmente la Corte Suprema.

Por Redacción·21 de abril de 2014·6 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario sobre cobro de intereses penales a contribuyentes.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario.

La gestión pendiente recae en reclamos tributarios, de los que se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce actualmente la Corte Suprema.

En su sentencia, arguye la Magistratura Constitucional, respecto de los deberes ciudadanos y obligaciones del contribuyente como fundamento de la cláusula penal tributaria, que todo ciudadano tiene un conjunto amplio de deberes públicos en relación con la sociedad y el Estado. No es casualidad que la Constitución trate en el mismo artículo las “demás” cargas públicas personales con el mandato de que éstas se repartan igualitariamente, junto al deber de contribuir al pago de los impuestos (artículo 19, N° 20°, inciso primero). En el primer caso, se trata de ciudadanos y en el segundo de contribuyentes, pero incumbentes ambos en una categoría de compromisos que se vinculan con el bien común de la sociedad (artículo 1°, inciso cuarto).

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