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Arista Soquimich.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre diligencias de investigación.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

26 de marzo de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 180, 205, 212 y el inciso segundo del artículo 217, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, de la lectura del libelo se desprende que lo planteado en el requerimiento es una cuestión de interpretación y armonización de distintas normas de rango legal, propia de la órbita de los jueces del fondo, y no una cuestión de constitucionalidad de aquellas que deba resolver este Tribunal. En efecto, el conflicto pretendido se formula sobre la base de la relación existente entre la querella criminal del Servicio de Impuestos Internos y las facultades investigativas del Ministerio  Público para requerir la entrega de información e incautar documentos, todo ello en relación a la preceptiva impugnada y a la normativa pertinente del Código Tributario, para determinar su sentido y alcance a efectos de establecer la legalidad o ilegalidad de actuaciones específicas de la investigación.

Enseguida, se aduce que lo expresado redunda además en que el libelo de fojas 1 carece de fundamento plausible, por implicar la formulación de una conflicto de interpretación de las normas que regulan la actividad del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio Público, a propósito del ejercicio de la acción penal y la función investigativa, cuestión que excede los términos de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Además, indica el TC, se evidencia la carencia de fundamento plausible al no razonar el requerimiento en torno a las disposiciones del artículo 83 de la Carta Fundamental, norma que enuncia las funciones, caracteres y potestades esenciales del Ministerio Público, entre las que se encuentra la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción, cuya referencia e invocación resulta indispensable en la materia.

Y es que, a mayor abundamiento, la exclusión de prueba por pertinencia o por conflictos de derechos fundamentales en torno a ella es una materia propia de la órbita de los Tribunales de Garantía, en el marco del control de la actividad persecutoria en la audiencia de preparación de juicio oral, al tenor de lo expresamente estatuido por el artículo 276 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, la inconcurrencia de la autorización para proceder criminalmente es también un tema de legalidad, expresamente contemplado por el artículo 264, letra d), del mismo Código.

De ese modo, la Magistratura Constitucional concluye sosteniendo que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, lo razonado en los motivos precedentes de esta resolución y resolviendo acerca de la admisibilidad del requerimiento en cuestión, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no concurrir el presupuesto de fundamento plausible ni resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, configurándose así, en la especie, las causales de inadmisibilidad de los números 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2808-15.

 

 

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