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Efecto jurídico requerido.

CGR se pronuncia sobre dictación de decreto alcaldicio que declara cese de contratación de funcionaria.

El ente de control aduce que, de conformidad a los dictámenes N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata.

28 de octubre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de la Cisterna- un pronunciamiento que determinara si se ajustó a derecho el ejercicio de la facultad de esa entidad edilicia de poner término anticipado a una contratación anual, por no ser necesarios sus servicios.

El ente de control aduce que, de conformidad a los dictámenes N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquellas han sido aprobadas bajo la fórmula «mientras sean necesarios sus servicios» u otra similar, no obstante que el respectivo funcionario se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que esta no confiere inamovilidad en el empleo.

Enseguida, se sostiene que a través del dictamen N° 20.222, de 2013, entre otros, ha precisado que las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la emisión de los correspondientes actos administrativos, los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, en sus incisos primero y cuarto, se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones emanadas del jefe comunal que versan sobre casos particulares.

Sin embargo, la Contraloría expresa que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la entidad edilicia dispusiera el término de la designación de la recurrente mediante la dictación del pertinente decreto alcaldicio.

En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de La Cisterna dicte el referido decreto que declara el término de la contratación de la recurrente, y luego proceda a notificar el mismo a la interesada, a objeto de que produzca el efecto jurídico de cesar la relación laboral, desde la fecha de dicha comunicación.

De esa forma, la CGR concluye manifestando que, en relación a la licencia médica que no fue recibida por el municipio, es dable manifestar que no se ajustó a derecho tal negativa, puesto que las municipalidades tienen la obligación de admitir y tramitar dichos permisos mientras la persona en quien inciden mantenga su vinculación laboral a la fecha de su presentación, tal como ocurrió en la especie, ya que a esa data -12 de junio de 2015-, la afectada poseía la calidad de funcionaria, razón por la cual corresponde que se adopten las medidas correctivas del caso.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 83.426 de 2015.

 

 

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