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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide ser concejal a parientes cercanos al alcalde de la misma municipalidad.

La gestión pendiente incide en un requerimiento de cese de cargo de Concejal interpuesto ante el Tribunal Electoral de la Araucanía.

17 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 75 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El precepto impugnado establece: "Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive".

La gestión pendiente incide en un requerimiento de cese de cargo de Concejal interpuesto ante el Tribunal Electoral de la Araucanía en contra de la requirente, Concejal por Cholchol, hermana del respectivo Alcalde.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Convenio 169 de la OIT, en relación con el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental. Argumenta que la norma impugnada era objeto de consulta previa al pueblo mapuche al afectarlo directamente, lo cual no aconteció, agregando que esta afectación directa vendría dada por el hecho que el 65% de los habitantes de la comuna de Cholchol pertenecen al pueblo mapuche, y que la requirente y su hermano alcalde son, en los hechos, los máximos dirigentes del pueblo mapuche en la zona. Por lo tanto, el hecho que no se haya efectuado la consulta previa implica que se vulneró lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, pues no se respetó el Convenio 169 de la OIT ni los derechos del pueblo mapuche.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3492-17.

 

 

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