La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por un ciudadano paquistaní y dos ciudadanos afganos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores que les denegó visas para ingresar al país.
El máximo Tribunal ordenó a la Cancillería dar curso a las solicitudes de los documentos, tras establecer que su denegación es injustificada y que el Ministerio no aquilató apropiadamente los antecedentes aportados por los recurrentes, quienes desean ingresar a Chile para realizar negocios.
Respecto del ciudadano paquistaní, la sentencia sostiene que las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en un aspecto insustancial, meramente burocrático, que no se refiere al contenido del documento que -según se expuso en estrados- es idéntico, pues sólo varía el sello de autenticación, por lo que dicha diferencia en nada ilustra para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un sujeto que según su declaración de intenciones sólo pretende evaluar la posibilidad de realizar negocios en el país.
En tanto, sobre la situación de los dos ciudadanos afganos, la Sala Penal razona en similares términos, al considerar que las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que no se aquilata que ambos recurridos registran reserva de vuelos y alojamiento en el país y, principalmente, que la empresa a la que representan asumirá los gastos del viaje, unido al hecho que ambos registran visado válido en países tales como Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, China y Tailandia, lo que otorga plausibilidad a la gestión de negocios que mueve su solicitud de ingreso al país.
Asimismo, en ambos casos, la Corte Suprema sostiene que resulta conveniente resaltar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad que -según lo ya expresado- en este caso no se advierte.
Decisiones adoptadas con los votos en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama.
Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 39.351-2017 y Causa rol 39.353-2017
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