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Recurso de protección rechazado.

Término de llamado a servicio activo de Mayor de la reserva del Ejército se ajustó a derecho.

La magistratura estimó que las reducciones presupuestarias que afectan a la institución castrense, son óbice para que aquella haya llamado a retiro al recurrente debido a “necesidades institucionales”, que al ser de índole económica permiten reducir el estándar de fundamentación de un acto discrecional.

9 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex miembro de la reserva del Ejército en contra de la Ministra de Defensa, por poner término al llamado a servicio activo del actor.

El recurrente sostuvo ser Mayor de Ejército y miembro de la reserva de la institución castrense, e impugna el decreto emitido por el Ministerio de Defensa, de fecha 4 de mayo de 2023, mediante el cual se puso término a su llamado al servicio activo, en calidad de personal de reserva del Ejército de Chile.

Añade que el acto impugnado carece de motivación, fundándose únicamente en “necesidades institucionales”, sin expresar con mayor profundidad la naturaleza y origen de tales necesidades, por ende, al no estar debidamente fundado ha de entenderse que dicho acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad del actor.

Asimismo, aduce que las decisiones que invocan potestades discrecionales deben ser debidamente motivadas y fundadas, en atención a lo establecido en los artículos 11 y 42 de la Ley Nº19.880; por lo tanto, solicita dejar sin efecto el término de su llamado a servicio activo.

Por solicitud del recurrente se pidió informe al General de la División de Personal del Ejército, que instó por el rechazo de la acción, fundado en que el recurrente lleva más de dos años con licencia médica psiquiátrica, lo que amerita el cese de sus servicios. Además, indicó que las funciones del personal de reserva están siendo trasladadas paulatinamente al personal de planta, debido a la adaptación de la institución a las reducciones presupuestarias decretadas por el poder central, prefiriendo la duplicidad de funciones en los funcionarios permanentes por sobre aquellos de la reserva, como en la especie ocurrió con el actor.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) se puede concluir que la autoridad recurrida ha considerado que las necesidades institucionales y la reducción presupuestaria comunicada mediante la Circular del Gabinete Presidencial N°004 de 25 de marzo de 2022, justifican ejercer la facultad discrecional que le fuera concedida en el artículo 56 del Decreto Ley 2306, sin que pueda entenderse que la misma carece de fundamentación, pues como ya se dijo, en ella se mencionan los antecedentes tenidos a la vista para resolver, sin que sea por ello necesario transcribir en el decreto en cuestión, cada uno de ellos o ahondar en sus particularidades, por lo cual encontrándose debidamente fundado el Decreto respecto del cual se recurrió, no se infringe el artículo 11 ni 41 de la Ley N°19.880”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, quedando a firme el término del llamado a servicio activo del recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.409-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº3.127-2023.

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