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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios.

11 de diciembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración final del artículo 4° inciso primero de la ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente denuncia a la Dirección de Compras y Contratación Pública por excluirla del Registro Nacional de Proveedores.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que establece una sanción que no resulta de una sentencia pronunciada por un juez, sin que haya mediado un proceso legalmente tramitado y sin que se reconozca al sancionado derecho a defensa e impugnación y presumiéndose su culpabilidad de pleno derecho, además de afectarse el principio de proporcionalidad y el principio del non bis in ídem. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del estado y de sus órganos, por cuanto se impone un requisito que no se justifica racionalmente en mérito a los fines proyectados por el legislador.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4078-17.

 

 

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