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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra un juzgado y las partes de un juicio ejecutivo por suscribir escritura pública de restitución de acciones.

La recurrente adujo haberse amenazado y vulnerado el derecho de propiedad.

29 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa contra el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, el ejecutante y el ejecutado en un procedimiento ejecutivo, debido a la suscripción de una escritura pública de restitución de acciones por parte del juez subrogante de dicho tribunal en representación del ejecutado a favor del ejecutante.

La recurrente adujo haberse amenazado y vulnerado el derecho de propiedad, ya que genera dudas sobre la auténtica y legítima titularidad y dominio de las acciones, y además luego de la escrituración faltaría sólo la inscripción de la escritura para que resultase completamente privada de su derecho de propiedad sobre las acciones.

En su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó que “en la acción cautelar formulada no se mencionan hechos que puedan revestir la vulneración en el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales amparados mediante este arbitrio, pues la pretensión del reconocimiento del derecho que pretende el recurrente se encuentra actualmente en conocimiento de la justicia ordinaria, en específico una tercería de posesión aún no resuelta por el tribunal de la instancia”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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