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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por candidato a Doctor en Acuicultura contra Comité Académico.

El recurrente estimó infringida su integridad física y psíquica, ya que se encuentra sumido en una profunda depresión producto del actuar injusto, ilegal y arbitraria del comité.

4 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por un candidato a Doctor de Acuicultura, programa cursado en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Universidad de Chile y Universidad Católica del Norte, contra el Comité Académico del Programa Cooperativo Doctorado en Acuicultura, por disponer su eliminación del programa respectivo.

El recurrente estimó infringida su integridad física y psíquica, ya que se encuentra sumido en una profunda depresión producto del actuar injusto, ilegal y arbitraria del comité. Sumado a ello, alegó el sufrimiento de agresiones físicas, sin que haya hecho nada el comité para corregir dicha situación, teniendo las facultades para hacerlo en su rol de más alta autoridad del Doctorado.

Asimismo, consideró vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y a ser tratado en los mismos términos que otros alumnos del doctorado, pues ha sufrido un trato discriminatorio y diferenciador por parte del comité, entidad que ha terminado expulsándolo del programa sin existir ninguna causal para ello.

La Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que el recurso ha perdido oportunidad, puesto que se ha dispuesto la reincorporación del actor al programa de doctorado, de manera tal que no existe alguna medida que se pueda adoptar para el restablecimiento del derecho. Lo anterior, en consideración que la acción de protección interpuesta se basa en las supuestas ilegalidades y arbitrariedades de que habría sido víctima el recurrente, con ocasión de su eliminación del Programa de Doctorado de Acuicultura, lo que habría afectado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y específicamente su reincorporación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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