En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el gerente general de una corporación educacional contra la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación de la Región del Biobío, por privarle del 12% de la subvención escolar del mes de marzo de 2018 en cumplimiento de una sanción aplicada a su antecesora como sostenedora de una escuela particular.
La recurrente señaló haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto se ha visto imposibilitada para actuar y defenderse en términos igualitarios sus derechos dentro del proceso administrativo sancionatorio. Asimismo, indicó que se vulneró el derecho de propiedad, por privarle ilegal y arbitrariamente de parte de la subvención escolar, sumado a la amenaza de ejecutar la misma privación ilegal y arbitraria para los meses de abril y mayo del presente año.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la adquirente de la calidad de sostenedora -en la especie la recurrente- en los términos previstos por la Ley N° 20.845 es, efectivamente, sucesora legal de la transferente de esa calidad; es decir, toma su lugar en los derechos y obligaciones generalmente transferibles y que no estén exceptuados. En consecuencia, la nueva sostenedora es asimismo responsable de las sanciones de orden patrimonial que hubieren recaído en la antigua sostenedora. Asimismo, lo anterior es coherente, por lo demás, con la naturaleza de la sanción aplicada en la especie, pues ésta, consistente en la privación temporal parcial del 12% de la subvención mensual por tres meses, sólo puede hacerse efectiva contra la titularidad para recibir esa subvención, cual ha sido precisamente transferida a la nueva sostenedora -la recurrente de autos-. Por consiguiente, la recurrida ha procedido sin apartarse de la legalidad y de un modo justificado.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.
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