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Acerca del contenido medioambiental del Convenio Europeo de Derecho Humanos.

Actualmente, un medio ambiente saludable es inescindible de las mínimas condiciones de vida digna.

4 de octubre de 2018

Recientemente, el abogado español, Omar Bouazza Ariño, publicó un artículo que estudia el contenido medioambiental que ha dotado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En primer lugar, señala que a través de una jurisprudencia evolutiva ha penetrado el factor medioambiental en el seno del sistema de Estrasburgo. En efecto, no existiendo ningún precepto en el Convenio ni en ninguno de sus protocolos que reconozca como tal el derecho humano al medio ambiente, el TEDH ha sido sensible a una de las aspiraciones más acuciantes de la sociedad desde los años 60, ante la necesidad del cuidado del entorno y la protección del ambiente en general. Por ello, el TEDH ha impregnado los diversos preceptos del Convenio del factor medioambiental, siempre que ha observado una vinculación directa de la violación de un derecho humano clásico debida a elementos ambientales. O bien, habrá considerado la restricción de los derechos humanos cuando el interés general a la protección del medio ambiente deba prevalecer. Es decir, el TEDH ha realizado una destacada y encomiable labor de dotación de contenido medioambiental a los derechos humanos recogidos en el Convenio y los protocolos adicionales de protección.

Enseguida, se expone en el documento que el precepto que abrió la línea de protección ambiental, fue el artículo 8 de la CEDH, sobre derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio. De esta forma, este precepto ha proporcionado hasta ahora la doctrina más abundante en materia de medio ambiente a través de la conocida doctrina de la protección indirecta o refleja de los derechos. Así, expone que la sentencia más representativa en la materia es López Ostra con España, de 9 de diciembre de 1994. Siendo ésta la primera decisión en la que se obtiene un fallo estimatorio reconociendo que determinadas lesiones al medio ambiente pueden menoscabar derechos fundamentales de la persona, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Esta Decisión ha tenido un enorme impacto no sólo en España, sino también en otros países del Consejo de Europa como, por ejemplo, Gran Bretaña. El art. 8 CEDH, además, contiene un segundo párrafo en el que se contemplan límites al derecho, como he dicho más arriba. Esta segunda variante también ha servido para reconocer derechos ambientales al justificarse confinamientos del derecho fundamental en base al interés general.

Sin perjuicio de lo anterior, indica el autor, progresivamente otros derechos humanos han quedado impregnados del factor ecológico. Es el caso del derecho a la vida de las personas. En este caso, remite a la sentencia Öneryildiz con Turquía, de 18 de junio de 2002. La acumulación de gas metano en un vertedero de residuos produjo una explosión que provocó la muerte a 31 personas, residentes en un barrio cercano a la zona. El Tribunal dijo que el Estado violó el derecho a la vida de los fallecidos ya que, conociendo la peligrosidad del vertedero, que incumplía las más elementales normas de seguridad ambiental del país, así señalado por un informe de un Comité de expertos, la Administración adoptó una actitud omisiva negligente que provocó la explosión. Además, el Tribunal destaca que los afectados no fueron informados debidamente de los riesgos que corrían al vivir en las proximidades del vertedero. Esta falta de información ambiental contribuyó a la violación del derecho a la vida. Por lo tanto, el derecho más fundamental del ser humano, en este caso se ve afectado por la inactividad de la Administración.

Continua, señalando una serie de derechos en los que es posible encontrar en las sentencias del Tribunal Europeo, cómo ha impregnado en su contenido con aspectos medioambientales, a saber, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, derecho a un proceso equitativo, la libertad de conciencia y de asociación, la libertad de expresión, el derecho al respeto de los bienes.

De esa manera, se concluye en el artículo manifestando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado una decidida toma de postura en la impregnación de los diferentes preceptos que integran el Convenio del factor ecológico. Actualmente, un medio ambiente saludable es inescindible de las mínimas condiciones de vida dignas. Por ello, el TEDH no ha observado dificultades en la consideración ambiental de no pocos derechos humanos que pueden tener una clara incidencia medioambiental o que pueden ser limitados en base al interés general a un medio adecuado o a la racional utilización de los recursos territoriales

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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