Noticias

Intimidad y propia imagen.

CC de Colombia acogió tutela deducida por mujer que grabó un video pornográfico que fue distribuido sin su autorización.

Se tutelaron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la accionante, y ordenó el retiro del video pornográfico desde las páginas de internet donde se encuentra publicado.

10 de octubre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una mujer contra un empresario dueño de una productora de videos pornográficos y dos propietarios de páginas web.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la propia imagen, a la intimidad y al buen nombre, debido a se divulgó sin su autorización un video pornográfico que ella había grabado con la empresa productora de videos pornográficos, el cual está circulando en diversas páginas de internet.

En su sentencia, la CC colombiana señaló que la libertad contractual tiene como uno de sus límites la garantía de los derechos fundamentales. En particular, en los contratos que suscriben las empresas productoras de material audiovisual pornográfico con las personas que actúan en estas producciones, determinó que es necesario garantizar un consentimiento informado, de tal manera que la persona conozca todas las implicaciones que tendrá la firma de dicho contrato. Por lo tanto, además de los requisitos y condiciones generales que debe reunir cualquier tipo de contrato, en aquellos cuyo objeto sea la producción de material audiovisual de contenido pornográfico y se contrate para ello a personas que desconocen el funcionamiento de la industria pornográfica, se deben precisar los siguientes aspectos mínimos, con el fin de asegurar que la manifestación de la voluntad de las personas cuyas imágenes van a ser publicadas, distribuidas o comercializadas sea genuina, libre e informada y se eviten situaciones de explotación o abuso, a saber: especificar los usos y fines de las imágenes; determinar el alcance de la comercialización de las imágenes; garantizar un término para ratificar el consentimiento; y proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto que estas tendrán y el valor promedio de los honorarios que se pagan.

De ese modo, el fallo concluyó manifestando que a la accionante no se le garantizó un consentimiento informado que permitiera asegurar una manifestación de la voluntad libre y autónoma en el proceso de contratación para actuar en la filmación de un video pornográfico, en tanto no se demostró que el accionado o su empresa le hubiera brindado la información completa, suficiente y detallada que necesitaba la accionante para autorizar la grabación y comercialización de su imagen. En efecto, a la peticionaria no se le especificaron los usos y fines del video y el alcance de la comercialización de éste, así como tampoco se le garantizó un término prudencial para informase adecuadamente sobre las consecuencias y el impacto que tendría su decisión, ni se le proveyó información suficiente sobre las imágenes que serían grabadas, situación que generó la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la accionante, y ordenó el retiro del video pornográfico desde las páginas de internet donde se encuentra publicado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia acogió tutela y ordena reintegrar a dos jóvenes que fueron expulsados de una escuela militar luego de ser grabados manteniendo relaciones sexuales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *