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En fallo unánime.

Corte de Valparaiso confirma fallo que ordenó al Senado a reincorporar a operadora telefónica que denunció discriminación arbitraria.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación que ordenó al Senado reintegrar a la denunciante a su trabajo, en las mismas condiciones que lo hacen las otras operadoras telefónicas.

20 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia que acogió la denuncia por discriminación arbitraria y dejó sin efecto la decisión adoptada por el Senado en junio pasado, que dispuso que la operadora telefónica continuara desarrollando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
Así, rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, el 6 de agosto pasado, que ordenó al Senado reintegrar a la denunciante a su trabajo en las mismas condiciones que lo hacen las otras operadoras telefónicas, más el pago de una multa de 10 UTM y de las costas de la causa.
La sentencia sostiene que tras una amplísima relación de los antecedentes, la sentencia enfoca correctamente el concepto de discriminación arbitraria, en el considerando décimo cuarto, valora con propiedad la prueba y, en los acápites décimo séptimo y décimo octavo, tiene por establecido que a la denunciante, pese a sobrellevar una discapacidad visual, el 7 de junio de 2016 el Senado de la República, a sabiendas de tal déficit, le impuso el deber de continuar su trabajo de telefonista desde su casa, mientras se tramitaba un sumario administrativo que ella habría promovido la víspera. Tamaña medida, que no se determinó respecto de sus colegas de trabajo, implica una diferencia de trato unilateral y desprovista de fundamento objetivo, que el considerando décimo noveno no trepida en calificar de reñida con las reglas sobre inclusión social de las personas discapacitadas y el vigésimo muestra en su consecuencias lesivas para la salud psíquica de la actora, hecho que consta y del que hay abundosa prueba en autos.
La resolución agrega que aun si el Senado de la República, corporación llamada en primerísimo lugar a honrar las disposiciones de la Ley 20.422, se hubiera limitado simplemente a recomendar el trabajo a distancia a un funcionario minusválido, igualmente estaría incurso en una práctica discriminatoria, lesiva de su derecho subjetivo a ser incluido socialmente, a que la minusvalía no sea un impedimento para mantener una vida de relación semejante a las personas que disfrutan del pleno goce de sus sentidos, lo que incluye la pretensión de desempeñarse en el lugar oficial de trabajo y no tener que resignarse a una labor en régimen de ostracismo social.
Por último, concluye que todos estos razonamientos conducen al rechazo de la apelación presentada por el Senado de Chile, pero también de la adhesión al recurso y la impugnación del auto de prueba formulados por la defensa de Ximena Amigo y Carlos Becerra. Quedó dicho que la adhesión reproduce en lo medular los argumentos del apelante, a los que añade nada más que la excepción de caducidad de la acción, certeramente descartada por la sentencia en su considerando décimo quinto. En cuanto a la apelación del auto de prueba, se la desestimará porque pretende agregar unos puntos impertinentes para el objeto del juicio, con el que no se relacionan el tiempo que la actora trabajó efectivamente para el Senado ni la positiva acogida que sus superiores aseguran haberle brindado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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