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Delito de captación y adoctrinamiento terrorista.

TS de España confirma condenas de 7 años de presidio a dos miembros de una red de captación para el Estado Islámico y rebaja las penas a otros dos integrantes.

La sentencia señaló que las acusadas cuyas penas confirmó eran creadoras y administradoras de al menos tres grupos de WhatsApp cuyo objetivo era captar adeptos.

20 de marzo de 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España confirmó las condenas a siete años de prisión impuestas a dos miembros de una red de captación y adoctrinamiento de adeptos, a través de las redes sociales, a favor del Estado Islámico, mientras que rebajó las penas dictadas para los otros dos miembros de la misma red.

El máximo Tribunal español desestimó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que impuso siete años de prisión a cada una de las acusadas por un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Por otra parte, estimó únicamente, respecto de los recursos de los otros dos condenados, la alegación de falta de motivación de la pena que les impuso la sentencia recurrida. Por tanto, dichas condenas fueron rebajadas de siete a cinco años de prisión, por un delito de captación y adoctrinamiento terrorista; y de cuatro a dos años de prisión, por un delito de adoctrinamiento pasivo terrorista.

En su sentencia, el TS español señaló que las acusadas cuyas penas confirmó eran las creadoras y administradoras de al menos tres grupos de WhatsApp, y que ambas detectaban a las personas que podían ser más sensibles, vulnerables o susceptibles de ser sometidas a un proceso de captación.

Asimismo, adujo que los hechos probados describen que, desde al menos el año 2014, una de las condenadas realizó labores de captación y adoctrinamiento de otras mujeres, teniendo la idea de trasladarse a Siria para pasar a formar parte de la organización del Estado Islámico, y que dentro de la finalidad propuesta de captar adeptos a la finalidad perseguida, la acusada era “quien ejercía el liderazgo ideológico definiendo las líneas del grupo, así como la inoculación de ideas políticas y religiosas justificadoras de la violencia contra las personas y bienes, con el fin de imponer la aplicación rigurosa de la Shaira”.

Agrega que ésta era la que marcaba las pautas de lo que se debía o no se debe hacer, la ideóloga, la que alcanzó el mayor grado de fanatismo y la que captó a una de las coacusadas, cuya pena fue rebajada. Respecto de esta última, se indica que realizaba funciones de captación y como administradora de los grupos de WhatsApp, era la encargada de gestionarlos.

Por último, la sentencia se refirió a que los hechos probados destacan el elevado nivel de radicalidad que tenía el cuarto condenado, su participación en redes sociales, el soporte de apoyo ideológico a la ideología yihadista, y la contribución, incluso económica que otra acusada viajara a Siria.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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