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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó amparo interpuesto por ciudadano pakistaní contra Ministerio de Relaciones Exteriores por no hacer lugar a su solicitud de visa.

Se estimó que la autoridad recurrida desestimó dicha conveniencia ante las inconsistencias que se advirtieron del examen de los antecedentes que el recurrente presentó al efecto.

26 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de amparo deducido por un ciudadano pakistaní en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo de la solicitud de visa presentada por el amparado.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en la especie, no puede entenderse que exista afectación de tal derecho constitucional, puesto que de manera alguna se limita la libertad de desplazamiento del amparado, a quien solo se le ha negado la autorización para entrar al país, actuando la autoridad en uso de sus facultades.

Enseguida, se señala que el otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, Decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Agrega que tal atribución será ejercida en forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate.

Posteriormente, se indicó que el acto recurrido es legal, por cuanto fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley y con observancia de las formalidades legales. Luego, en lo que dice relación con la supuesta arbitrariedad, que se sustenta fundamentalmente en la falta de razonabilidad que la habría precedido, no es posible soslayar que la ley otorga a la recurrida discrecionalidad en el otorgamiento de la visación correspondiente, es decir, le asigna una potestad o facultad al momento de resolver acerca de la concesión de visa, atendiendo especialmente a la conveniencia o utilidad que tal decisión puede reportar al país.

Luego, se aduce por la sentencia que la autoridad recurrida desestimó dicha conveniencia ante las inconsistencias que se advirtieron del examen de los antecedentes que el recurrente presentó al efecto, y que fueron debidamente detalladas en el informe que se remitió a esta Corte, sin que sea posible realizar una nueva valoración de dichos antecedentes o de los aportados por el recurrente a esta acción de amparo, por cuanto no corresponde a la autoridad judicial sustituir a la administrativa sino revisar la razonabilidad de la decisión de esta última.

En consecuencia, finaliza el fallo exponiendo que, luego de lo dicho, descartada cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte de la autoridad recurrida, indefectiblemente se desestima la presente acción cautelar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo, manifestando que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16903-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1306-2019.

 

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