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Niño de 3 años.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó tutela contra Municipalidad de San Ramón deducida por psicóloga que habría sido hostigada tras presentarse a trabajar con su hijo.

La actora estimó vulneradas su dignidad e integridad psíquica y física.

24 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la Municipalidad de San Ramón, deducida por una ex trabajadora.
La actora expuso en su libelo que su jefa directa empezó a acosarla y hostigarla sicológicamente, lo que incidió en su integridad física y síquica, y comenzó el día en que solicitó asistir con su hijo de 3 años, a sus labores, atendido a que el jardín al que asistía se encontraba en paro. Indica que si bien se le otorgó la autorización para llevarlo a la municipalidad, porque no tenía otra opción para su cuidado, empezó a sentir el rechazo y la denostación de su jefa, quien desde entonces comenzó a ridiculizarla y denostarla públicamente, frente al resto de los colegas y compañeros de trabajo, mediante juicios y afirmaciones peyorativas acerca de su persona y también acerca de sus cualidades profesionales.
Agregó la demandante que lo anterior comenzó a afectarla sicológicamente, provocándole estados de angustia, lo que incluso le causó ataques de llanto frente a sus compañeros y detalla los comentarios en su contra. Expresó que las conductas abusivas y degradantes hacia su persona se repitieron de manera sistemática, incluso en reuniones de trabajo. Indicó que atendida la gravedad de lo que estaba ocurriendo y viviendo, puso los antecedentes en conocimiento del encargado de recursos humanos del Departamento de Educación de la Municipalidad, quien le señaló que el proceso debía pasar por un protocolo, que él debía realizar una mediación y que si no llegaba a acuerdo, debía haber una investigación con abogados, pero que se quedara tranquila, ya que él hablaría con su jefa y le haría llegar el protocolo, para que se informara, hecho que nunca ocurrió, sin que jamás existiera una medida reparatoria de ninguna clase.
En su sentencia, la jueza indicó que, conforme se lee del libelo pretensor, la demandante señala como fecha de inicio del supuesto hostigamiento sufrido por parte de su jefatura, el 4 de diciembre de 2018, para luego detallar una serie de conductas constitutivas del referido hostigamiento hacia su parte, cuya fecha y contexto no detalla. Al respecto debe tenerse presente que, continuando con su narración, la demandante señala que el martes 11 de diciembre de 2018, debió concurrir al médico, otorgándosele licencia médica por tres días por una infección urinaria aguda, señalando que, dado que su jornada se extendía de lunes a jueves, se reincorporó a sus funciones el lunes siguiente; esto es, el 17 de diciembre del mismo año. Luego la actora señala que, posteriormente, solicitó tres días de vacaciones que tenía pendiente, constando de la prueba documental incorporada por la demandada que la trabajadora hizo uso de dicho feriado legal desde el 24 y hasta el 27 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Al respecto, la sentenciadora manifestó, teniendo presente lo expuesto precedentemente, como asimismo el hecho que la jornada de trabajo de la demandante se extendía únicamente de lunes a jueves, que resulta inconcuso que a partir del 4 de diciembre de 2018, fecha que la actora sindica como de inicio del hostigamiento que denuncia en esta causa, la trabajadora laboró única y exclusivamente siete días, limitándose a ese número el período en que pudo estar expuesta a los supuestos acosos denunciados en esta causa.
Agregó a continuación la resolución que aquello que distingue a una conducta de acoso laboral de algún conflicto aislado que pueda producirse entre los miembros de una actualización, es precisamente la existencia de una continuidad y reiteración de la conducta lesiva, elemento este que ciertamente no concurre en la especie, toda vez que la actora estuvo expuesta a su jefatura solo durante el corto período de tiempo antes señalado. A mayor abundamiento, si bien la demandante denuncia haber sufrido una afectación a su integridad física y psíquica, afectación a su autoestima, ataques de llanto, además una profunda angustia y problemas para dormir, no resulta lógico ni verosímil que padecimientos de tal magnitud hayan podido producirse en el escaso período de supuesta exposición establecido en lo que antecede, sin perjuicio que tampoco consta de los antecedentes algún diagnóstico médico formal en tal sentido.
Finalmente se adujo por el tribunal que, en consecuencia, atendido lo razonado en lo que antecede, se rechazará en todas sus partes la acción de tutela incoada en la presente causa, rechazándose además las indemnizaciones derivadas de dicha acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-58-2019.

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