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CGR dictamina que no procede reconsiderar oficio de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que se pronuncia en relación con los trabajos asociados a la accesibilidad universal de un contrato.

El órgano contralor concluyó que todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la normativa se encuentran comprendidos en el precio a suma alzada pactado y, por tanto, que no corresponde que el servicio asuma el costo de su ejecución.

26 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular, en representación de Constructora Río Maule Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 935, de 2019, para cuyos efectos señala, en síntesis, que el proyecto proporcionado por la Administración fue ejecutado por esa empresa conforme a sus planos y especificaciones técnicas, de modo que los trabajos de accesibilidad universal no contemplados en esos documentos deben ser considerados como labores extraordinarias.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección de Obras Portuarias, cabe hacer presente que el convenio de que se trata -adjudicado mediante la resolución N° 9, de 2016, de la DOP- fue pactado a suma alzada y con partidas a serie de precios unitarios, y consistió, en general, en una obra de atraque simultáneo de embarcaciones menores en el lago O’Higgins.
Enseguida, la entidad de control expuso que, es preciso consignar que las Especificaciones Técnicas Especiales del contrato en comento señalan, en su acápite II, y en lo que importa, que “La obra deberá ejecutarse de acuerdo a los antecedentes de la licitación, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U y C), así como Ordenanza Municipal, a las normas del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N), y en general a las reglas del buen construir”.
A continuación, el dictamen expresa que, en ese contexto, es del caso anotar que el artículo 4.1.7. de la OGUC dispone que “Todo edificio de uso público y todo aquél que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos mínimos que esa ordenanza establece.
Posteriormente, Contraloría adujo que habida cuenta de que la obra en comento dice relación con un edificio que presta servicio a la comunidad y que, por tanto, le resultan aplicables las normas de accesibilidad universal establecidas en la OGUC, es dable colegir que tal circunstancia debió ser advertida por la contratista al momento de presentar su oferta, sin perjuicio de que con posterioridad, en caso de haberse producido dudas o discrepancias en relación con la ejecución del proyecto, correspondía que estas fueran informadas oportunamente a la inspección fiscal.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en consecuencia, debe concluirse que todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la citada normativa se encuentran comprendidos en el precio a suma alzada pactado y, por tanto, que no corresponde que el servicio asuma el costo de su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, esa repartición deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, las especificaciones de la obra a ejecutar se encuentren debidamente ajustadas a las exigencias técnicas que correspondan. Concluye que, en mérito de lo expuesto, no procede acoger la reconsideración solicitada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.147-19.

 

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