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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por ordenar prisión preventiva de amparado supuestamente enajenado mental.

La Corte de Iquique determino que no es posible conocer con exactitud cuál es el actual estado de salud mental del imputado.

9 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la cual dio lugar a la solicitud de prisión preventiva del amparado ignorando el estado mental del mismo.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el cual ordenó la prisión preventiva del amparado rechazando los antecedentes psiquiátricos del mismo, por lo que solicita se le realice una pericia médica, para efectos de determinar su estado de enajenación mental, y revisar donde puede cumplir una medida de seguridad.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique indicó en síntesis que, de los documentos en que fundó su acción el recurrente, en especial piezas de informe psiquiátrico del amparado, datan de hace casi 9 años a la fecha, de manera que no es posible conocer con exactitud cuál es el actual estado de salud mental del imputado, no existiendo antecedentes que hagan siquiera presumir al tribunal que sea necesaria su intervención para restablecer el imperio del derecho. Asimismo, un análisis pormenorizado de ellos, dan cuenta de una situación de consumo y dependencia de estupefacientes y antecedentes familiares, mas no de un diagnóstico fehaciente y permanente en el área de salud mental. En consecuencia, no es posible evidenciar que incurrió en una conducta ilegal o arbitraria que atentó o amenazó su libertad personal y seguridad individual, o que se hayan conculcado otras garantías constitucionales del mismo, motivo por el cual se rechazó la acción de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29451-19 y de la Corte de Iquique Rol N° 151-2019

 

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