En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió protección deducida por tres funcionarios del Gobierno Regional de Los Lagos, a quienes se les denegó su solicitud para ingresar a la asociación de funcionarios de tal autoridad pública.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los recurrentes detentan funciones relacionadas al control interno de las actuaciones de los funcionarios de la repartición pública y que dicha situación fue advertida por la entidad recurrida como argumento para sostener una eventual incompatibilidad de sus intereses a la hora de participar en tal agrupación gremial.
Añade la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que tales argumentaciones por parte de la recurrida constituyen una apreciación ex ante de las solicitudes de afiliación entabladas por los actores, que vulnera no sólo lo establecido en el artículo 5° de la Ley 19.296 sobre asociaciones de funcionarios públicos, sino que además infringe su derecho a reunión, pues constituye una decisión que se funda en la arbitrariedad.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 25.709-2019 y Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1.297-2019.
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