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Despido justificado.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió demanda de desafuero de líder sindical quien argumentó uso abusivo de ius variandi para no concurrir a su nueva destinación.

Corte de Antofagasta señaló que recurrente pretendió esgrimir argumentos propios de una apelación, atacando la interpretación de las normas y no vicios sustantivos.

18 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de nulidad deducido por trabajador en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta quien lo desaforó a solicitud de la empresa Tecnologías Industriales Buildtek SA por argumentar que desde diciembre de 2018 no presta servicios en la cual el actor indicó como justificativo de tal situación el uso abusivo del ius variandi por la recurrida de nulidad y el menoscabo económico en las nuevas faenas a las que se le citó a prestar servicios por no pagársele un viático como se venía haciendo en tiempo y faenas pretéritas.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que que, para que el recurso invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. Indica además que también debe tenerse presente que la causal de nulidad en comento exige la irrestricta aceptación de los hechos establecidos por el juez del grado, toda vez que sólo se reclama yerros en la aplicación o desaplicación de la ley a tales hechos y que siendo la calificación jurídica un proceso lógico jurídico, esta causal implica la irrestricta aceptación del factum establecido en la sentencia.

El fallo de la Corte de Antofagasta agrega que la demandada pretende una especie de aplicación en materia laboral de la excepción del contrato no cumplido, lo que no corresponde porque si bien el contrato de trabajo participa de las características de todo contrato, su condición de contrato dirigido ya que gran parte de su ejecución se encuentra normada por mínimos legales de imperiosa observancia, hace inaplicable dicha figura, por lo que si el demandado consideró que se estaba alterando ilegalmente las condiciones contractuales primitivamente pactadas, no podía, una vez comunicado el lugar y las labores que debía prestar, simplemente dejarlas de hacer y no asistir, puesto que correspondía conforme a derecho reclamar la infracción a los artículos 12 y 243 inciso segundo del Código del Trabajo

De esa forma, se establece que los hechos reseñados se desprende claramente que la sentencia no infringe ninguna de las disposiciones legales que cita y transcribe el recurrente, ni se configura una errada calificación jurídica de los hechos asentados, puesto que el factum establecido se condice directamente con determinar la concurrencia de la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, desde que el demandado no discutió que no concurrió a su trabajo desde diciembre de 2018, siendo calificadas dichas inasistencias como injustificadas porque los motivos argüidos por el demandado para su justificación no efectivos y que en ese contexto, el recurrente construye su recurso sobre hechos distintos a los establecidos por el juez del fondo, lo que resulta inaceptable puesto que sólo reflejan la particular visión no de la aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso y de la calificación jurídica de los hechos, sino que constituyen una apelación encubierta.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 302-2019 y de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol O-485-2019.

 

 

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